Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 54

ARTICULO 54.- Las asociaciones a que hace referencia el artículo que antecede, tendrán además de las atribuciones consignadas en el artículo 6o. del presente ordenamiento, las siguientes:

I.- Llevar la representación de las comunidades ante las autoridades competentes para la defensa de sus intereses comunes en materia educativa;

II.- Promover la prestación y desarrollo de los servicios de educación básica;

III.- Vigilar la correcta utilización de los libros de texto, materiales didácticos y culturales y demás recursos que para apoyar la educación, se proporcionen a las comunidades;

IV.- Realizar los actos y, en su caso, otorgar los convenios y contratos que se requieran para apoyar y estimular la educación comunitaria.