Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 45

ARTICULO 45.- La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, en el que gratuitamente se inscribirán:

I.- El acta de constitución de las asociaciones a que se refiere este ordenamiento;

II.- Los estatutos de las organizaciones que menciona la fracción anterior, y

III.- Las actas en que conste la elección de las mesas directivas, miembros de los consejos y representantes según proceda, así como los nombres y cargos de quienes resulten electos, su aceptación y protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar.