Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 18

ARTICULO 18.- Son derechos y obligaciones de los miembros de las asociaciones de padres de familia;

I.- Solicitar la intervención de la asociación para el planteamiento, ante las autoridades escolares competentes, de problemas relacionados con la educación de sus hijos, pupilos o representados;

II.- Ejercer el voto en las asambleas;

III.- Ser electos para formar parte de las mesas directivas y consejos de las asociaciones que se refiere el presente reglamento;

IV.- Cooperar para el mejor funcionamiento de las asociaciones;

V.- Participar en actividades de educación para adultos que emprendan las asociaciones;

VI.- Colaborar, a solicitud de las autoridades escolares, en las actividades culturales y sociales que se realicen en los planteles:

VII.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas en las asambleas;

VIII.- Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta y de aprendizaje de sus hijos, pupilos o representados, y

IX.- Cumplir con las que en ejercicio de la patria potestad o tutela, les señalen las disposiciones legales.