Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 4o

ARTICULO 4o.- El objeto de las asociaciones de padres de familia será:

I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II.- Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes;

III.- Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar, y

IV.- Contribuir a la educación para adultos de sus miembros, en los términos de la ley nacional de la materia.