Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Capitulo cuarto

CAPITULO CUARTO

ARTICULO 20.- Son órganos de gobierno de las asociaciones de...

ARTICULO 21.- El quórum de las asambleas, de los consejos...

ARTICULO 22.- Los padres y madres de familia, los tutores,...

ARTICULO 23.- Los acuerdos de los órganos de gobierno de...

ARTICULO 24.- Las asambleas de las asociaciones de padres de...

ARTICULO 25.- Las asambleas sesionarán en forma extraordinaria dos veces...

ARTICULO 26.- Los consejos de las asociaciones estatales y el...

ARTICULO 27.- El consejo de la Asociación Nacional de Padres...

ARTICULO 28.- El consejo de la asociación nacional celebrará dos...

ARTICULO 29.- Las mesas directivas se integraran en la forma...

ARTICULO 30.- Las mesas directivas que anteceden se elegirán por...

ARTICULO 31.- Las mesas directivas de las asociaciones de las...

ARTICULO 32.- Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada dos...

ARTICULO 33.- La mesa directiva de la Asociación Nacional de...

ARTICULO 34.- La representación legal de las asociaciones de padres...

ARTICULO 35.- Los vicepresidentes gozarán de voz y sólo votarán...

ARTICULO 36.- Si los presidentes de las mesas directivas son...

ARTICULO 37.- Los directores de los planteles, por sí mismos...

ARTICULO 38.- Los funcionarios encargados de realizar la tarea de...

ARTICULO 39.- Los delegados generales de la Secretaría de Educación...

ARTICULO 40.- Las asociaciones que menciona el presente ordenamiento, podrán...

ARTICULO 41.- Los vocales que representen a los consejos consultivos...

ARTICULO 42.- Los conflictos internos que se presenten en las...

ARTICULO 43.- Serán honoríficos y, en consecuencia, no remunerados, los...

ARTICULO 44.- Conforme al programa que autorice la Secretaría de...