CAPITULO CUARTO
ARTICULO 20.- Son órganos de gobierno de las asociaciones de...
ARTICULO 21.- El quórum de las asambleas, de los consejos...
ARTICULO 22.- Los padres y madres de familia, los tutores,...
ARTICULO 23.- Los acuerdos de los órganos de gobierno de...
ARTICULO 24.- Las asambleas de las asociaciones de padres de...
ARTICULO 25.- Las asambleas sesionarán en forma extraordinaria dos veces...
ARTICULO 26.- Los consejos de las asociaciones estatales y el...
ARTICULO 27.- El consejo de la Asociación Nacional de Padres...
ARTICULO 28.- El consejo de la asociación nacional celebrará dos...
ARTICULO 29.- Las mesas directivas se integraran en la forma...
ARTICULO 30.- Las mesas directivas que anteceden se elegirán por...
ARTICULO 31.- Las mesas directivas de las asociaciones de las...
ARTICULO 32.- Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada dos...
ARTICULO 33.- La mesa directiva de la Asociación Nacional de...
ARTICULO 34.- La representación legal de las asociaciones de padres...
ARTICULO 35.- Los vicepresidentes gozarán de voz y sólo votarán...
ARTICULO 36.- Si los presidentes de las mesas directivas son...
ARTICULO 37.- Los directores de los planteles, por sí mismos...
ARTICULO 38.- Los funcionarios encargados de realizar la tarea de...
ARTICULO 39.- Los delegados generales de la Secretaría de Educación...
ARTICULO 40.- Las asociaciones que menciona el presente ordenamiento, podrán...
ARTICULO 41.- Los vocales que representen a los consejos consultivos...
ARTICULO 42.- Los conflictos internos que se presenten en las...
ARTICULO 43.- Serán honoríficos y, en consecuencia, no remunerados, los...
ARTICULO 44.- Conforme al programa que autorice la Secretaría de...