Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 51

ARTICULO 51.- La Secretaría de Educación Pública podrá negar o cancelar el registro, según el caso, a por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Por incumplimiento de las disposiciones relativas de la Constitución, la Ley Federal de Educación, y de este reglamento;

II.- Por falta de requisitos de la documentación que se presente;

III.- Por falsedad en los documentos que se ofrezcan para el registro;

IV.- Por no acatar las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública emitidas conforme a este ordenamiento, y

V.- Por clausura o baja del establecimiento escolar.