ARTICULO 51.- La Secretaría de Educación Pública podrá negar o cancelar el registro, según el caso, a por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por incumplimiento de las disposiciones relativas de la Constitución, la Ley Federal de Educación, y de este reglamento;
II.- Por falta de requisitos de la documentación que se presente;
III.- Por falsedad en los documentos que se ofrezcan para el registro;
IV.- Por no acatar las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública emitidas conforme a este ordenamiento, y
V.- Por clausura o baja del establecimiento escolar.
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