ARTICULO 28.- El consejo de la asociación nacional celebrará dos sesiones ordinarias anuales, como mínimo, y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, diez de sus miembros.
Las sesiones se celebrarán en el domicilio oficial de la asociación nacional o en el que sus miembros determinen para reunirse en otras entidades federativas.
Structure Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia