Artículo 18. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional deberá utilizarse de manera visible, entre otros, en uniformes, inmuebles, equipos, papelería y vehículos oficiales conforme se determine en el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Estructura Reglamento de la Ley General de Protección Civil