Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e...
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de...
Artículo 3. La Secretaría, en el ámbito de su competencia...
Artículo 4. La aplicación de este Reglamento compete a la...
Artículo 5. Además de las atribuciones previstas en el artículo...
Artículo 6. La Gestión Integral de Riesgos deberá contribuir al...
Artículo 7. Las bases de coordinación que se implementen en...
Artículo 8. El registro de Grupos Voluntarios a que se...
Artículo 9. El registro de Grupos Voluntarios de carácter nacional...
Artículo 10. El Grupo Voluntario para obtener su registro ante...
Artículo 11. La Secretaría analizará la solicitud de registro y...
Artículo 12. Los Grupos Voluntarios registrados deberán: I. Actualizar sus...
Artículo 13. Los Grupos Voluntarios registrados podrán coadyuvar en acciones...
Artículo 14. La imagen institucional del emblema con el que...
Artículo 15. Toda reproducción y uso de la imagen institucional...
Artículo 16. Las particularidades respecto del uso y reproducción, así...
Artículo 17. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema...
Artículo 18. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema...
Artículo 19. La Coordinación Nacional promoverá que las Autoridades Locales...
Artículo 20. A fin de identificar el ámbito territorial y...
Artículo 21. Queda prohibido portar en los uniformes, vehículos o...
Artículo 22. La ENAPROC es una instancia administrativa dependiente de...
Artículo 23. La estructura, organización y operación de la ENAPROC...
Artículo 24. Para los efectos de lo dispuesto por el...
Artículo 25. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal...
Artículo 26. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo...
Artículo 27. La Coordinación Nacional suscribirá convenios de coordinación y...
Artículo 28. El contenido de los convenios a que se...
Artículo 29. La Coordinación Nacional promoverá la celebración de convenios...
Artículo 30. La Coordinación Nacional promoverá entre las Autoridades Locales...
Artículo 31. Se consideran Donativos los siguientes: I. En efectivo,...
Artículo 32. Las autoridades federales en materia de Protección Civil...
Artículo 33. La difusión para recibir Donativos internacionales será realizada...
Artículo 34. La difusión para recibir Donativos internacionales podrá ser...
Artículo 35. En el caso de los Donativos internacionales, el...
Artículo 36. Los Refugios Temporales no podrán fungir como Centros...
Artículo 37. Los Donativos que otorguen y reciban las dependencias...
Artículo 38. La respuesta para atender las solicitudes de un...
Artículo 39. El Consejo Nacional podrá sesionar en cualquier entidad...
Artículo 40. El Presidente y los demás integrantes titulares del...
Artículo 41. El Consejo Nacional, a través de su Secretario...
Artículo 42. El Consejo Consultivo es el órgano asesor del...
Artículo 43. Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo...
Artículo 44. El Consejo Consultivo sesionará una vez al año...
Artículo 45. El Consejo Consultivo podrá asesorar en materia de...
Artículo 46. Las personas que presten asesoría a favor del...
Artículo 47. El Consejo Nacional, en coordinación con la Secretaría...
Artículo 48. El Consejo Nacional emitirá sus disposiciones de operación...
Artículo 49. La Coordinación Nacional en su carácter de Coordinación...
Artículo 50. El Comité Nacional promoverá los acuerdos, procedimientos y...
Artículo 51. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de...
Artículo 52. La Coordinación Nacional coordinará las actividades del Centro...
Artículo 53. El Comité Nacional podrá integrar grupos de trabajo...
Artículo 54. El funcionamiento y operación del Comité Nacional se...
Artículo 55. Los esquemas de coordinación del Comité Nacional referidos...
Artículo 56. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional son...
Artículo 57. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional serán...
Artículo 58. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional promoverán...
Artículo 59. La función de los Comités Científicos Asesores del...
Artículo 60. La Coordinación Nacional establecerá los mecanismos necesarios para...
Artículo 61. El funcionamiento y operación de los Comités Científicos...
Artículo 62. La Coordinación Nacional impulsará la creación del Sistema...
Artículo 63. Los Sistemas de Monitoreo forman parte de la...
Artículo 64. La Coordinación Nacional para el desarrollo de los...
Artículo 65. Para el diseño de los Sistemas de Alerta...
Artículo 66. A la Coordinación Nacional, en su carácter de...
Artículo 67. La Coordinación Nacional llevará a cabo las siguientes...
Artículo 68. Los medios de comunicación masiva, con base en...
Artículo 69. Los particulares y las organizaciones de la sociedad...
Artículo 70. Los programas especiales de Protección Civil tendrán como...
Artículo 71. En la elaboración de los programas especiales de...
Artículo 72. Los programas especiales de Protección Civil deberán contar...
Artículo 73. Los programas especiales de Protección Civil deberán ser...
Artículo 74. El Programa Interno de Protección Civil será de...
Artículo 75. El Programa Interno de Protección Civil deberá estar...
Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas...
Artículo 77. La Coordinación Nacional promoverá que las Unidades de...
Artículo 78. Las Unidades Internas de Protección Civil, como responsables...
Artículo 79. Las actividades de seguimiento y mejora del Programa...
Artículo 80. El registro a que hace referencia el artículo...
Artículo 81. El registro en el sistema electrónico será gratuito...
Artículo 82. La información del registro podrá ser consultada por...
Artículo 83. La Coordinación Nacional gestionará en el sistema electrónico,...
Artículo 84. El enlace a que se refiere el artículo...
Artículo 85. Los datos que deberán proporcionar los particulares para...
Artículo 86. El sistema electrónico a que se refiere el...
Artículo 87. La revisión de la Coordinación Nacional se circunscribirá...
Artículo 88. La constancia de inscripción es un documento electrónico...
Artículo 89. Las constancias que expida la autoridad de Protección...
Artículo 90. La Coordinación Nacional sólo tendrá acceso al apartado...
Artículo 91. La Coordinación Nacional designará al servidor público habilitado...
Artículo 92. Para que la sociedad participe en la planeación...
Artículo 93. Las dependencias y entidades de la Administración Pública...
Artículo 94. Con el fin de fomentar la Cultura de...
Artículo 95. Los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico,...
Artículo 96. El Centro Nacional, en el ámbito de sus...
Artículo 97. Los Grupos Voluntarios, Grupos de Primera Respuesta y...
Artículo 98. Las dependencias y entidades de la Administración Pública...
Artículo 99. La Coordinación Nacional y la Secretaría de Hacienda...
Artículo 100. En los procedimientos de acceso a los Instrumentos...
Artículo 101. La Secretaría, por conducto de la Coordinación Nacional,...
Artículo 102. Los solicitantes de las declaratorias de Emergencia o...
Artículo 103. Tanto las entidades federativas, como las dependencias y...
Artículo 104. Los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de...
Artículo 105. El Gobierno Federal, sin perjuicio de lo que...
Artículo 106. Las disposiciones administrativas de los Instrumentos Financieros de...
Artículo 107. Las acciones preventivas que, en términos de las...
Artículo 108. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación que...
Artículo 109. En términos de lo dispuesto en el artículo...
Artículo 110. El análisis de Riesgos es un método ordenado...
Artículo 111. El análisis de Riesgos deberá contener: I. La...
Artículo 112. El Atlas Nacional de Riesgos deberá integrarse con...
Artículo 113. La elaboración del Atlas Nacional de Riesgos se...
Artículo 114. La supervisión para la elaboración y actualización del...