Artículo 47. El Consejo Nacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, propondrá las modalidades de cooperación y Auxilio internacionales en casos de Desastres, conforme a los siguientes términos:
I. No se encuentren previstas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte;
II. Se busque el mayor beneficio social posible;
III. No vulnere la soberanía nacional;
IV. Cuenten con la opinión de alguno de los comités previstos en el artículo 20 de la Ley;
V. Su ejecución se realice conforme a una agenda de cooperación no objetada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
VI. No contravenga disposiciones fiscales o presupuestarias vigentes.
Structure Reglamento de la Ley General de Protección Civil