Artículo 111. El análisis de Riesgos deberá contener:
I. La información siguiente:
a) Datos generales del inmueble y, en su caso, de la persona que elaboró el análisis;
b) Descripción general del proyecto del inmueble, el cual deberá incluir tipo de obra o actividad, ubicación, planos, memorias de cálculo, características constructivas y las actividades que se desarrollarán en el mismo;
c) Resumen de la evaluación de Riesgos;
d) Información sobre Riesgos y Peligros recopilados del Atlas Nacional de Riesgos, y los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos o, en su caso, los estudios geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de Riesgo o Peligro asociado a cada fenómeno destructivo identificado;
e) El nivel de Vulnerabilidad de los bienes expuestos, definido a partir de las condiciones físicas de las construcciones, de sus contenidos y las medidas de seguridad específicas para sus ocupantes, asociado al parámetro de intensidad definido para cada fenómeno perturbador identificado, y
f) Medidas de Prevención y Mitigación de Riesgos;
II. Los términos de referencia, y
III. Contar con la carta de responsabilidad del representante, la cual deberá contener lo siguiente:
a) El nombre del propietario o del representante legal en su caso;
b) La fecha;
c) La localización donde se elaborará el análisis de Riesgo señaladas por latitud y longitud, y
d) La descripción general de los fenómenos perturbadores y su nivel de intensidad.
Structure Reglamento de la Ley General de Protección Civil