Artículo 74. El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.
Los Programas Internos de Protección Civil podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:
I. Aforo y ocupación;
II. Vulnerabilidad física;
III. Carga de fuego, entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o instalación;
IV. Cantidad de sustancias peligrosas;
V. Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento;
VI. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento;
VII. Daños a terceros;
VIII. Condiciones del entorno, y
IX. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.
Structure Reglamento de la Ley General de Protección Civil