Artículo 43. Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional dependencias, instituciones o representantes de cada uno de los siguientes sectores:
I. Comunicación social;
II. Académico;
III. Agrupaciones sindicales y sociales;
IV. Agrupaciones de profesionistas;
V. Grupos Voluntarios, y
VI. Derechos humanos y justicia.
El cargo de consejero será honorario y podrá renovarse anualmente.
El funcionamiento y operación del Consejo Consultivo del Consejo Nacional será conforme a la Ley, este Reglamento, a sus reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley General de Protección Civil