Artículo 99. La Coordinación Nacional y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Sistema Nacional y con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos, emitirán conjuntamente, en términos del artículo 63 de la Ley, las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y buscarán establecer estrategias dirigidas a la protección de las personas, bienes, Infraestructura Estratégica y el medio ambiente.
Los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos estarán orientados al financiamiento y cofinanciamiento de acciones que tengan como fin la Identificación, análisis, evaluación, control y Reducción de Riesgos de Emergencias o Desastres por Fenómenos Naturales Perturbadores, considerando además las etapas de Previsión, Prevención, Mitigación, Preparación, Auxilio, Recuperación y Reconstrucción.
Structure Reglamento de la Ley General de Protección Civil