Artículo 9. El registro de Grupos Voluntarios de carácter nacional o regional se hará ante la Secretaría, de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley. Dicho registro, será gratuito y la solicitud se realizará a través de un sistema electrónico de captura y almacenamiento de datos, administrado a través de la página web de Protección Civil de la Secretaría que deberá proteger los datos personales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley General de Protección Civil