Artículo 86. El sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, contará con un apartado de inscripción del registro, la cual se dividirá en una sección de acceso para particulares y otra para enlaces y suplentes de las dependencias públicas. En dicho apartado se deberá solicitar la inscripción de los datos, conforme al siguiente procedimiento:
I. Se deberá ingresar al sistema electrónico de conformidad con la categoría que le corresponda y cubrir los requisitos técnicos que le sean señalados para cada actividad a la que pretende registrarse, en términos del artículo 11 de la Ley.
Será responsabilidad del sujeto obligado proporcionar correctamente la información solicitada;
II. Una vez analizados los requisitos técnicos, el sujeto obligado seleccionará las actividades para las cuales solicita el registro:
a) Asesoría en materia de Protección Civil;
b) Capacitación en materia de Protección Civil;
c) Evaluación en materia de Protección Civil;
d) Elaboración de Programas Internos de Protección Civil;
e) Elaboración de Programas de Continuidad de Operaciones;
f) Elaboración de estudios de Vulnerabilidad, y
g) Elaboración de estudios de Riesgos en materia de Protección Civil;
III. Seleccionadas las actividades para las que desea obtener registro, el sujeto obligado deberá enviar su solicitud;
IV. Cuando el envío de datos cubra los requisitos técnicos, el sistema electrónico enviará un mensaje de correo electrónico a la cuenta registrada del usuario, notificando que se ha recibido exitosamente su solicitud de inscripción y que será procesada para su admisión o rechazo, según corresponda;
V. La Coordinación Nacional recibirá la notificación de solicitud de inscripción para su análisis, y contará con un plazo de diez días hábiles para atender la solicitud;
VI. La Coordinación Nacional revisará la solicitud de inscripción, verificando que la información cumple con los requisitos técnicos y, en su caso, aprobará la inscripción directamente en el sistema electrónico.
En caso de que los datos ingresados al sistema electrónico no cumplan con los requisitos técnicos o la solicitud de inscripción contenga errores, la Coordinación Nacional rechazará la solicitud directamente en el sistema electrónico y notificará al solicitante mediante mensaje de correo electrónico, explicando los motivos por los cuales la inscripción es improcedente, y
VII. Una vez que la solicitud de inscripción ha sido aprobada por la Coordinación Nacional, el sistema electrónico emitirá una constancia de inscripción, la cual contendrá:
a) La clave única que a cada usuario le asigne automáticamente el sistema electrónico;
b) La categoría asignada a cada tipo de sujeto obligado;
c) Las actividades que han sido registradas;
d) La fecha y hora de la aprobación de la inscripción, y
e) Vigencia del registro.
Structure Reglamento de la Ley General de Protección Civil