Artículo 85. Los datos que deberán proporcionar los particulares para darse de alta en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, serán los siguientes:
I. La clave única de registro de población;
II. Nombre completo, y
III. Correo electrónico.
Structure Reglamento de la Ley General de Protección Civil