ARTÍCULO 117. El personal de una droguería, botica o farmacia, al surtir una receta médica especial que debe retenerse registrará, según sea el caso, en el libro de control autorizado, sin perjuicio de utilizar para tal efecto sistemas automatizados, los siguientes datos:
I. El número de folio de la receta médica especial y la fecha en que fue emitida;
II. El nombre del medicamento prescrito, cantidad, dosificación y saldo;
III. El nombre, domicilio y número de cédula profesional del médico que prescribe, y
IV. La fecha del descargo del medicamento.
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