Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 73

ARTÍCULO 73.

Los representantes o el árbitro que integren la Comisión Mixta de Escalafón, o los miembros de los grupos examinadores, están obligados a excusarse de intervenir en un procedimiento escalafonario cuando en ellos concurra cualquiera de las causales que señala el artículo 69 de este reglamento.

La excusa se presentará por escrito y será atendida de inmediato por la Comisión Mixta de Escalafón quien designará sustituto que continúe en el procedimiento escalafonario.