ARTÍCULO 46.
Los movimientos de ascenso se sujetarán a las siguientes reglas:
I. La Dirección General de Recursos Humanos, al tener conocimiento de una vacante definitiva, provisional o de la creación de nuevas plazas, deberá comunicarlo a la Comisión Mixta de Escalafón en un plazo que no excederá de diez días.
Estos avisos deberán contener los siguientes datos relativos a la vacante:
a). Nombre de la persona que ocupaba la plaza;
b). Motivo y fecha de la vacante;
c). Grupo, rama, puesto y, en su caso, categoría;
d). Clave de la plaza;
e). Salario;
f). Lugar de prestación de los servicios.
II. La Comisión Mixta integrará un expediente por cada vacante, con los siguientes documentos:
a). El aviso a que se refiere la fracción anterior;
b). Datos escalafonarios de los trabajadores con derecho al concurso;
c). Los boletines que se produzcan cuando fuere necesario abrir el concurso a la segunda o la tercera instancias;
d). Las promociones que presten los interesados;
e). Las resoluciones que deban remitirse en los casos de inconformidad.
III. Al tener conocimiento de la vacante, la Comisión expedirá un boletín que se fijará en lugar visible de los centros de trabajo afectados, en el cual integrará los datos de la plaza de que se trate y dará aviso a los trabajadores incluidos en la lista a que se refiere la fracción anterior, de que procederá, dentro de los siguientes 10 días hábiles, a la celebración del concurso correspondiente, oponiendo de oficio los derechos escalafonarios de todos y cada uno de ellos.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación