Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 32

ARTÍCULO 32.

La Secretaría, el Sindicato y los trabajadores están obligados a proporcionar a la Comisión Mixta de Escalafón todos aquellos datos que ésta requiera para resolver los asuntos de su competencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento.