ARTÍCULO 13.
Para integrar el escalafón, la Comisión Mixta contará con el catálogo de puestos de base y con el registro que se formará con las tarjetas individuales de los trabajadores, donde constarán los datos personales de los mismos, los elementos que integran el derecho escalafonario conforme el presente reglamento y cualquier otra información que se considere relevante.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación