ARTÍCULO 116.- Si falleciere el Secretario de la Defensa Nacional, el Jefe de su Estado Mayor hará que una Guardia de Honor se sitúe fuera de la cámara mortuoria. Esta Guardia dará cuatro centinelas que se establecerán cerca de los ángulos del féretro y dos en la entrada de dicha cámara.
Los Jefes y Oficiales de su Estado Mayor, alternando con el personal de Generales, Jefes y Oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Guarnición, harán guardias por turnos de a cuatro, colocándose a los lados del féretro.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar