Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres
Artículo 9

Artículo 9. Para la expedición de permisos de maniobras de servicio particular, bastará que los propietarios o consignatarios de las mercancías presenten la documentación que demuestre la propiedad del equipo o, en su caso, el contrato de arrendamiento respectivo. El permiso se otorgará en un plazo no mayor de quince días hábiles.

La resolución que emita la Secretaría, en caso de ser favorable, tendrá una vigencia de diez años.