Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres
Artículo 2

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: SECRETARIA Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

LEY Ley de Vías Generales de Comunicación.

REGLAMENTO Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres.

PERMISIONARIO La persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría para ejecutar maniobras en zonas federales, públicas o particulares.

ACARREO El traslado de mercancías que se realice exclusivamente dentro de la zona federal.

ESTIBA Colocar o acomodar convenientemente las mercancías o efectos para que quepan más de un mismo sitio.

DESESTIBA Retirar o tomar la carga que se encuentre estibada en las bodegas o vehículos dentro de la zona federal para depositar en el lugar o vehículo que se haya escogido.

ALMACENAJE Recibir mercancías o efectos para su custodia en bodegas dentro de la zona federal, excepto en los recintos fiscales.

TRANSBORDO Trasladar mercancías o efectos de un vehículo a otro, dentro de la zona federal.

ZONA FEDERAL Las estaciones de ferrocarril y las aduanas fronterizas e interiores, así como los aeródromos y aeropuertos.