Artículo 6. Los permisos para ejecutar maniobras de servicio público se otorgarán a ciudadanos mexicanos y a sociedades constituidas conforme a las leyes de nuestro país, en los términos de los artículos 12 y 124 de la Ley, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.- Acreditar que se encuentran legalmente constituidas, cuando se trate de personas morales o su nacionalidad mexicana cuando se trate de personas físicas.
II.- Contar con equipo suficiente y adecuado para la prestación de por lo menos uno de los servicios de maniobras.
III.- Garantizar mediante fianza que fije la Secretaría la eficiente prestación del servicio; y sus responsabilidades por demoras, pérdidas, mermas y averías.
Structure Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres