Artículo 20. Los permisionarios de servicio público deberán cumplir con la obligación que les impone el Artículo 70 de la Ley; asimismo, están obligados a facilitar las visitas de inspección que ordene la Secretaría, y a proporcionar a los inspectores cuando éstos se los soliciten, documentos, datos e informes necesarios para el cumplimiento de su cometido.
Structure Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres