Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres
Artículo 20

Artículo 20. Los permisionarios de servicio público deberán cumplir con la obligación que les impone el Artículo 70 de la Ley; asimismo, están obligados a facilitar las visitas de inspección que ordene la Secretaría, y a proporcionar a los inspectores cuando éstos se los soliciten, documentos, datos e informes necesarios para el cumplimiento de su cometido.