Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres
Artículo 3

Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento sólo serán aplicables a las maniobras a que se refiere el Artículo 1o., Las que para su ejecución en zona federal requerirán de permiso otorgado por la Secretaría.