Artículo 19. Las maniobras a que se refiere el Artículo 1o. del presente Reglamento que se ejecuten en los aeródromos o, aeropuertos autorizados por la Secretaría; así como las que se ejecuten en la prestación del servicio express aéreo fuera de los límites de los aeropuertos, se podrá realizar por las empresas de transporte aéreo o, en su caso, por los concesionarios u operadores de aeródromos o aeropuertos.
La Secretaría, vigilará que se otorguen las facilidades necesarias para que los usuarios puedan entrar a dejar o tomar carga, cumpliendo con los ordenamientos sobre seguridad aeroportuaria.
Structure Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres