Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres
Artículo 21

Artículo 21. Los permisionarios del servicio público con la periodicidad que les requiera la Secretaría, presentarán un informe que contenga los datos técnicos y administrativos que permitan conocer los resultados de la explotación del servicio de maniobras autorizado.