Artículo 13. El transporte de mercancías, el arrastre de semirremolques o de contenedores sobre chasis y plataforma, que se efectúen desde o hacia la zona federal respectiva, deberán realizarse por quienes cuenten con concesión o permiso a que se refieren los Artículos 6o., 44, 45, 46, 48 y demás relativos del Reglamento para el Autotransporte Federal de Carga.
Structure Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres