Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la...
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá...
Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento sólo serán aplicables...
Artículo 4. Los permisos que al efecto expida la Secretaria,...
Artículo 5. Los permisos para servicio público facultarán a sus...
Artículo 6. Los permisos para ejecutar maniobras de servicio público...
Artículo 7. Cuando se trate de solicitudes para ejecutar maniobras...
Artículo 8. Las solicitudes de permiso se tramitarán de acuerdo...
Artículo 9. Para la expedición de permisos de maniobras de...
Artículo 10. Las maniobras que se ejecuten en espuelas ferrocarrileras...
Artículo 11. La Secretaría podrá revocar los permisos de maniobras...
Artículo 12. La Secretaría, tomando en cuenta las posibilidades económicas...
Artículo 13. El transporte de mercancías, el arrastre de semirremolques...
Artículo 14. Las responsabilidades en que incurran los permisionarios de...
Artículo 15. Las tarifas del servicio público de maniobras en...
Artículo 16. El usuario de los servicios de maniobras podrá...
Artículo 17. Serán aplicables a los permisionarios de servicio público...
Artículo 18. Tratándose de embarques de menos de carro por...
Artículo 19. Las maniobras a que se refiere el Artículo...
Artículo 20. Los permisionarios de servicio público deberán cumplir con...
Artículo 21. Los permisionarios del servicio público con la periodicidad...
Artículo 22. Las resoluciones definitivas dictadas por la Secretaría en...