Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres
Artículo 5

Artículo 5. Los permisos para servicio público facultarán a sus titulares a manejar mercancías ajenas a solicitud de cualquier interesado, conforme a tarifas autorizadas por la Secretaría.

Los permisos para servicio particular facultarán al propietario o consignatario de las mercancías, a manejarlas con equipo propio y personal a su servicio.