Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres
Artículo 4

Artículo 4. Los permisos que al efecto expida la Secretaria, se denominarán genéricamente de "Maniobras" al amparo de los cuales se podrán prestar todas las maniobras a que se refiere el Artículo 1o. de este Reglamento en toda la zona federal autorizada.