Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres
Artículo 22

Artículo 22. Las resoluciones definitivas dictadas por la Secretaría en aplicación del presente Reglamento, podrán ser recurridas por el interesado ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o el Director General del Centro S.C.T. que corresponda dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente en que le fue notificada dicha resolución.

Con el escrito de inconformidad deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse las defensas que el interesado considere necesarias para basar su dicho, siempre que tengan relación con los hechos en los que el realmente funde su reclamación. En virtud de tales defensas y desahogadas que sean las pruebas o a su falta de presentación en su caso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos o Director General del Centro S.C.T. dentro de los 30 días siguientes a la presentación del recurso dictará la resolución respectiva, la cual se notificara personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio de los interesados.