Artículo 11. La Secretaría podrá revocar los permisos de maniobras de servicio público federal, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 34 de la Ley, por las causas que en ellas se indiquen, y además por las siguientes:
I. Reincidir en aplicar niveles de cuotas distintas a las autorizadas.
II. No acatar las indicaciones que la Secretaría le haga, respecto a las condiciones en que deba prestar los servicios.
III. No cubrir oportunamente las indemnizaciones derivadas de la prestación del servicio.
IV. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir a otros permisionarios, la prestación de servicios públicos o de carácter particular autorizados.
V. Suspender sin causa justificada los servicios permisionados.
Los permisos de servicio particular serán revocables cuando su titular no cumpla las condiciones previstas en los mismos o por violaciones al presente Reglamento.
Structure Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres