ARTÍCULO 77. Las Comisiones Consultivas contarán con las siguientes atribuciones:
A. Comisión Consultiva Nacional.
I. Emitir opinión sobre la aplicación de la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, cuando lo solicite el Instituto y, además, proponer los lineamientos que juzgue convenientes, así como la modificación o cancelación de los que estén en vigor;
II. Proponer al Instituto la realización de campañas que resulten necesarias y, en su caso, la adecuación del marco normativo;
III. Conocer del incumplimiento de las recomendaciones recurrentes de carácter general que emita el Instituto a las Dependencias y Entidades, así como proponer las medidas correctivas procedentes;
IV. Sugerir al Instituto, a las Dependencias y Entidades, y a los Organismos de Representación Sindical, la adopción de medidas tendientes a crear una cultura de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, y
V. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas y, en su caso, emitir propuestas para el mejor desempeño de sus funciones.
B. Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas:
l. Promover estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo y someterlos a la consideración de la Comisión Consultiva Nacional;
ll. Presentar a la Comisión Consultiva Nacional e instrumentar, cuando así se estime necesario, propuestas de programas, campañas o lineamientos en la materia, para ser aplicados en cada Entidad Federativa e informar de sus resultados al Instituto;
III. Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión, y
IV. Llevar a cabo las funciones que le encomiende la Comisión Consultiva Nacional.
Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Título primero disposiciones generales y obligaciones de las
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las obligaciones de las dependencias,
Título segundo condiciones de seguridad en los centros
Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y
Capítulo II de la prevención y protección contra
Capítulo III de las instalaciones eléctricas
Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de
Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad
Capítulo I de los estudios e investigaciones en
Capítulo II de los equipos de protección en
Título quinto de la protección del trabajo de
Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las comisiones centrales
Capítulo III de las comisiones estatales
Capítulo IV de las comisiones auxiliares
Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y
Título octavo programa de prevención de riesgos de
Capítulo I del programa de prevención de riesgos
Capítulo II de la capacitación
Título noveno medicina del trabajo
Capítulo I de los servicios preventivos de salud
Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y
Título Décimo propuestas y recomendaciones
Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones