Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Artículo 66

ARTÍCULO 66. El número de vocales por cada Comisión Auxiliar no podrá exceder de cinco representantes de la autoridad y cinco representantes de los trabajadores.

Los miembros de las Comisiones Auxiliares tendrán las funciones que se señalan a continuación:

I.        Presidente:

a)    Presidir las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar;

b)    Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión Auxiliar;

c)    Promover la participación de los integrantes de la Comisión Auxiliar y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

d)    Informar a la Comisión Central o Estatal, según corresponda, la programación anual de verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

e)    Integrar en el acta de verificación la propuesta de acciones preventivas o correctivas que habrá de adoptar la Comisión Auxiliar, a fin de eliminar los factores de riesgo en los centros de trabajo;

f)     Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en el centro de trabajo, y

g)    Solicitar la sustitución de uno o más de los integrantes propietarios o suplentes.

II.       Secretario Técnico:

a)    Promover ante los integrantes de la Comisión Auxiliar el que se lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo 65 de este Reglamento;

b)    Apoyar al desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar, de acuerdo con lo que señale su Presidente;

c)    Integrar y validar con su firma el acta de verificación de la Comisión Auxiliar;

d)    Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en los centros de trabajo;

e)    Asesorar a los vocales en la verificación y detección de condiciones peligrosas del medio ambiente laboral, y

f)     Conservar copia de las actas de verificación, al menos durante veinticuatro meses, para que el Instituto pueda revisar el cumplimiento de las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que éste haya emitido, así como para el análisis de cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión Auxiliar.

III.      Vocales:

a)    Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas o actos inseguros, en el área que le designe la Comisión Auxiliar;

b)    Proponer medidas adecuadas para la eliminación de factores de riesgo;

c)    Apoyar las actividades de promoción y orientación a los trabajadores del centro de trabajo, y

d)    Validar con su firma el contenido del acta de verificación de la Comisión Auxiliar.

Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

Título primero disposiciones generales y obligaciones de las

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capítulo II  de las obligaciones de las dependencias,

Artículo 7

Artículo 8

Título segundo condiciones de seguridad en los centros

Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo II de la prevención y protección contra

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo III de las instalaciones eléctricas

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de

Capítulo único

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad

Capítulo I de los estudios e investigaciones en

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo II de los equipos de protección en

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título quinto de la protección del trabajo de

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo II de las comisiones centrales

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo III de las comisiones estatales

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capítulo IV de las comisiones auxiliares

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y

Capítulo único

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Título octavo programa de prevención de riesgos de

Capítulo I del programa de prevención de riesgos

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Capítulo II de la capacitación

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Título noveno medicina del trabajo

Capítulo I de los servicios preventivos de salud

Artículo 89

Artículo 90

Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y

Artículo 91

Título Décimo propuestas y recomendaciones

Capítulo único

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones

Artículo 97

Artículo 98