ARTÍCULO 66. El número de vocales por cada Comisión Auxiliar no podrá exceder de cinco representantes de la autoridad y cinco representantes de los trabajadores.
Los miembros de las Comisiones Auxiliares tendrán las funciones que se señalan a continuación:
I. Presidente:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar;
b) Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión Auxiliar;
c) Promover la participación de los integrantes de la Comisión Auxiliar y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
d) Informar a la Comisión Central o Estatal, según corresponda, la programación anual de verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;
e) Integrar en el acta de verificación la propuesta de acciones preventivas o correctivas que habrá de adoptar la Comisión Auxiliar, a fin de eliminar los factores de riesgo en los centros de trabajo;
f) Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en el centro de trabajo, y
g) Solicitar la sustitución de uno o más de los integrantes propietarios o suplentes.
II. Secretario Técnico:
a) Promover ante los integrantes de la Comisión Auxiliar el que se lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo 65 de este Reglamento;
b) Apoyar al desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar, de acuerdo con lo que señale su Presidente;
c) Integrar y validar con su firma el acta de verificación de la Comisión Auxiliar;
d) Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en los centros de trabajo;
e) Asesorar a los vocales en la verificación y detección de condiciones peligrosas del medio ambiente laboral, y
f) Conservar copia de las actas de verificación, al menos durante veinticuatro meses, para que el Instituto pueda revisar el cumplimiento de las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que éste haya emitido, así como para el análisis de cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión Auxiliar.
III. Vocales:
a) Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas o actos inseguros, en el área que le designe la Comisión Auxiliar;
b) Proponer medidas adecuadas para la eliminación de factores de riesgo;
c) Apoyar las actividades de promoción y orientación a los trabajadores del centro de trabajo, y
d) Validar con su firma el contenido del acta de verificación de la Comisión Auxiliar.
Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Título primero disposiciones generales y obligaciones de las
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las obligaciones de las dependencias,
Título segundo condiciones de seguridad en los centros
Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y
Capítulo II de la prevención y protección contra
Capítulo III de las instalaciones eléctricas
Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de
Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad
Capítulo I de los estudios e investigaciones en
Capítulo II de los equipos de protección en
Título quinto de la protección del trabajo de
Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las comisiones centrales
Capítulo III de las comisiones estatales
Capítulo IV de las comisiones auxiliares
Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y
Título octavo programa de prevención de riesgos de
Capítulo I del programa de prevención de riesgos
Capítulo II de la capacitación
Título noveno medicina del trabajo
Capítulo I de los servicios preventivos de salud
Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y
Título Décimo propuestas y recomendaciones
Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones