ARTÍCULO 18. Los centros de trabajo deberán estar provistos de equipo e instrumentos suficientes y en condiciones adecuadas para la detección y extinción de incendios, como son:
I. TOMAS DE AGUA Y MANGUERAS. Las Dependencias y Entidades garantizarán su adecuado mantenimiento a efecto de que puedan ser utilizadas en caso de siniestro.
Las Comisiones vigilarán que las tomas de agua y las tuberías se purguen cuando menos cada seis meses para eliminar sedimentos; que las mangueras se guarden en tal forma que no sufran daños, debiéndose secar después de ser usadas, y que su funcionamiento sea verificado por lo menos cada seis meses;
II. EXTINTORES Y EQUIPOS PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS. Los centros de trabajo, aun cuando estén provistos de sistemas fijos o semifijos contra incendios, deberán disponer de extintores o equipos portátiles con agentes adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos de trabajo, las instalaciones y los equipos y mobiliario del centro de trabajo;
Estos equipos deberán estar siempre en los sitios especialmente identificados para ello y en condiciones de uso inmediato, de conformidad con las normas correspondientes;
III. SISTEMAS FIJOS Y SEMIFIJOS CONTRA INCENDIOS. Los sistemas fijos y semifijos contra incendios que utilicen energía eléctrica para su operación deberán contar con una fuente independiente de la que alimente el equipo e instalaciones de las áreas a proteger, la cual deberá estar especialmente diseñada, y
IV. SISTEMAS DE ALARMA. Los centros de trabajo deberán estar equipados de sistemas de alarma contra incendios, provistos de señales claramente audibles o visibles para todos los trabajadores. El sonido de la alarma audible deberá ser distinto y superior al de los demás aparatos sonoros.
Asimismo, los sistemas de alarma deberán disponer de estaciones de aviso accionadas a mano o de cajas de alarma contra incendios, colocados visiblemente en el recorrido natural de escape o salida de emergencia y, en general, ubicadas estratégicamente conforme a la normatividad aplicable.
Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Título primero disposiciones generales y obligaciones de las
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las obligaciones de las dependencias,
Título segundo condiciones de seguridad en los centros
Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y
Capítulo II de la prevención y protección contra
Capítulo III de las instalaciones eléctricas
Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de
Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad
Capítulo I de los estudios e investigaciones en
Capítulo II de los equipos de protección en
Título quinto de la protección del trabajo de
Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las comisiones centrales
Capítulo III de las comisiones estatales
Capítulo IV de las comisiones auxiliares
Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y
Título octavo programa de prevención de riesgos de
Capítulo I del programa de prevención de riesgos
Capítulo II de la capacitación
Título noveno medicina del trabajo
Capítulo I de los servicios preventivos de salud
Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y
Título Décimo propuestas y recomendaciones
Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones