Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Artículo 18

ARTÍCULO 18. Los centros de trabajo deberán estar provistos de equipo e instrumentos suficientes y en condiciones adecuadas para la detección y extinción de incendios, como son:

I.        TOMAS DE AGUA Y MANGUERAS. Las Dependencias y Entidades garantizarán su adecuado mantenimiento a efecto de que puedan ser utilizadas en caso de siniestro.

          Las Comisiones vigilarán que las tomas de agua y las tuberías se purguen cuando menos cada seis meses para eliminar sedimentos; que las mangueras se guarden en tal forma que no sufran daños, debiéndose secar después de ser usadas, y que su funcionamiento sea verificado por lo menos cada seis meses;

II.       EXTINTORES Y EQUIPOS PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS. Los centros de trabajo, aun cuando estén provistos de sistemas fijos o semifijos contra incendios, deberán disponer de extintores o equipos portátiles con agentes adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos de trabajo, las instalaciones y los equipos y mobiliario del centro de trabajo;

          Estos equipos deberán estar siempre en los sitios especialmente identificados para ello y en condiciones de uso inmediato, de conformidad con las normas correspondientes;

III.      SISTEMAS FIJOS Y SEMIFIJOS CONTRA INCENDIOS. Los sistemas fijos y semifijos contra incendios que utilicen energía eléctrica para su operación deberán contar con una fuente independiente de la que alimente el equipo e instalaciones de las áreas a proteger, la cual deberá estar especialmente diseñada, y

IV.     SISTEMAS DE ALARMA. Los centros de trabajo deberán estar equipados de sistemas de alarma contra incendios, provistos de señales claramente audibles o visibles para todos los trabajadores. El sonido de la alarma audible deberá ser distinto y superior al de los demás aparatos sonoros.

          Asimismo, los sistemas de alarma deberán disponer de estaciones de aviso accionadas a mano o de cajas de alarma contra incendios, colocados visiblemente en el recorrido natural de escape o salida de emergencia y, en general, ubicadas estratégicamente conforme a la normatividad aplicable.

Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

Título primero disposiciones generales y obligaciones de las

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capítulo II  de las obligaciones de las dependencias,

Artículo 7

Artículo 8

Título segundo condiciones de seguridad en los centros

Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo II de la prevención y protección contra

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo III de las instalaciones eléctricas

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de

Capítulo único

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad

Capítulo I de los estudios e investigaciones en

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo II de los equipos de protección en

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título quinto de la protección del trabajo de

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo II de las comisiones centrales

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo III de las comisiones estatales

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capítulo IV de las comisiones auxiliares

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y

Capítulo único

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Título octavo programa de prevención de riesgos de

Capítulo I del programa de prevención de riesgos

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Capítulo II de la capacitación

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Título noveno medicina del trabajo

Capítulo I de los servicios preventivos de salud

Artículo 89

Artículo 90

Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y

Artículo 91

Título Décimo propuestas y recomendaciones

Capítulo único

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones

Artículo 97

Artículo 98