ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. ACTIVIDADES PELIGROSAS: Al conjunto de actividades derivadas del trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;
II. CENTRO DE TRABAJO: El lugar en que los trabajadores prestan sus servicios;
III. COMISIONES: A las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo;
IV. COMISIONES AUXILIARES: A las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo;
V. COMISIONES CENTRALES: A las Comisiones Centrales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo integradas en las Dependencias y Entidades de carácter federal;
VI. COMISIONES CONSULTIVAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: A las Comisiones Consultivas de los Estados y del Distrito Federal, de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público;
VII. COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL: A la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal;
VIII. COMISIONES ESTATALES: A las Comisiones Estatales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en las Dependencias y Entidades de carácter estatal que se hayan incorporado al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del artículo 1, fracción III del citado ordenamiento;
IX. CONTAMINANTES DEL AMBIENTE DE TRABAJO: A los agentes físicos, químicos y biológicos que alteren las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, y que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición perjudican la salud de los trabajadores;
X. DEPENDENCIAS: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI. ENTIDADES: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como aquéllas que se incorporen al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del convenio a que se refiere el artículo 1, fracción III, del citado ordenamiento;
XII. ERGONOMÍA: La adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas proporcionadas al trabajador, de acuerdo con características físicas y psíquicas, que permita prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
XIII. FACTOR DE RIESGO: Los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, ante la ausencia de medidas preventivas específicas, pueden originar daño a la salud y afectar la seguridad de los trabajadores que las desarrollan o utilizan;
XIV. INSTITUTO: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XV. LEY: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVI. MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Al conjunto de elementos naturales o físicos, químicos, biológicos y psicosociales que interactúan en el centro de trabajo;
XVII. NORMAS: Las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;
XVIII. ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL: A la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, así como a las organizaciones que aglutinen sindicatos de las Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, que cuenten con los registros legales correspondientes;
XIX. PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO: Al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las Dependencias y Entidades con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo;
XX. PROGRAMA DE PREVENCIÓN: Documento elaborado por las Dependencias y Entidades, aprobado por el Instituto, el cual contiene las actividades, métodos y condiciones de seguridad e higiene que quedarán implantados en los centros de trabajo para la prevención de accidentes, enfermedades de trabajo y daños en los centros laborales;
XXI. REGLAMENTO: El presente ordenamiento;
XXII. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Toda actividad aplicada en los centros de trabajo, tendiente a reconocer, evaluar y controlar los factores del ambiente laboral que pueden causar menoscabo a la salud e integridad física de los trabajadores, así como a evitar cualquier posible deterioro a los elementos del centro laboral;
XXIII. SERVICIOS PREVENTIVOS DE SALUD EN EL TRABAJO: El instrumento de apoyo para asesorar a las autoridades administrativas, a los trabajadores y a sus representantes en las dependencias o entidades, acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano;
XXIV. SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE: Aquéllos que contribuyen en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo;
XXV. SINDICATOS: A las organizaciones legalmente reconocidas de trabajadores que presten sus servicios en cada dependencia o entidad, y
XXVI. TRABAJADORES: A las personas que posean ese carácter, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y el artículo 5, fracción III, de la Ley.
Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Título primero disposiciones generales y obligaciones de las
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las obligaciones de las dependencias,
Título segundo condiciones de seguridad en los centros
Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y
Capítulo II de la prevención y protección contra
Capítulo III de las instalaciones eléctricas
Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de
Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad
Capítulo I de los estudios e investigaciones en
Capítulo II de los equipos de protección en
Título quinto de la protección del trabajo de
Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las comisiones centrales
Capítulo III de las comisiones estatales
Capítulo IV de las comisiones auxiliares
Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y
Título octavo programa de prevención de riesgos de
Capítulo I del programa de prevención de riesgos
Capítulo II de la capacitación
Título noveno medicina del trabajo
Capítulo I de los servicios preventivos de salud
Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y
Título Décimo propuestas y recomendaciones
Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones