Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Artículo 2

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

I.                ACTIVIDADES PELIGROSAS: Al conjunto de actividades derivadas del trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

II.               CENTRO DE TRABAJO: El lugar en que los trabajadores prestan sus servicios;

III.              COMISIONES: A las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo;

IV.             COMISIONES AUXILIARES: A las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo;

V.              COMISIONES CENTRALES: A las Comisiones Centrales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo integradas en las Dependencias y Entidades de carácter federal;

VI.             COMISIONES CONSULTIVAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: A las Comisiones Consultivas de los Estados y del Distrito Federal, de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público;

VII.            COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL: A la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal;

VIII.           COMISIONES ESTATALES: A las Comisiones Estatales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en las Dependencias y Entidades de carácter estatal que se hayan incorporado al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del artículo 1, fracción III del citado ordenamiento;

IX.             CONTAMINANTES DEL AMBIENTE DE TRABAJO: A los agentes físicos, químicos y biológicos que alteren las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, y que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición perjudican la salud de los trabajadores;

X.              DEPENDENCIAS: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XI.             ENTIDADES: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como aquéllas que se incorporen al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del convenio a que se refiere el artículo 1, fracción III, del citado ordenamiento;

XII.            ERGONOMÍA: La adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas proporcionadas al trabajador, de acuerdo con características físicas y psíquicas, que permita prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;

XIII.           FACTOR DE RIESGO: Los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, ante la ausencia de medidas preventivas específicas, pueden originar daño a la salud y afectar la seguridad de los trabajadores que las desarrollan o utilizan;

XIV.          INSTITUTO: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XV.           LEY: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVI.          MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Al conjunto de elementos naturales o físicos, químicos, biológicos y psicosociales que interactúan en el centro de trabajo;

XVII.         NORMAS: Las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;

XVIII.        ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL: A la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, así como a las organizaciones que aglutinen sindicatos de las Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, que cuenten con los registros legales correspondientes;

XIX.          PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO: Al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las Dependencias y Entidades con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo;

XX.           PROGRAMA DE PREVENCIÓN: Documento elaborado por las Dependencias y Entidades, aprobado por el Instituto, el cual contiene las actividades, métodos y condiciones de seguridad e higiene que quedarán implantados en los centros de trabajo para la prevención de accidentes, enfermedades de trabajo y daños en los centros laborales;

XXI.          REGLAMENTO: El presente ordenamiento;

XXII.         SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Toda actividad aplicada en los centros de trabajo, tendiente a reconocer, evaluar y controlar los factores del ambiente laboral que pueden causar menoscabo a la salud e integridad física de los trabajadores, así como a evitar cualquier posible deterioro a los elementos del centro laboral;

XXIII.        SERVICIOS PREVENTIVOS DE SALUD EN EL TRABAJO: El instrumento de apoyo para asesorar a las autoridades administrativas, a los trabajadores y a sus representantes en las dependencias o entidades, acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano;

XXIV.        SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE: Aquéllos que contribuyen en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo;

XXV.         SINDICATOS: A las organizaciones legalmente reconocidas de trabajadores que presten sus servicios en cada dependencia o entidad, y

XXVI.        TRABAJADORES: A las personas que posean ese carácter, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y el artículo 5, fracción III, de la Ley.

Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

Título primero disposiciones generales y obligaciones de las

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capítulo II  de las obligaciones de las dependencias,

Artículo 7

Artículo 8

Título segundo condiciones de seguridad en los centros

Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo II de la prevención y protección contra

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo III de las instalaciones eléctricas

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de

Capítulo único

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad

Capítulo I de los estudios e investigaciones en

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo II de los equipos de protección en

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título quinto de la protección del trabajo de

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo II de las comisiones centrales

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo III de las comisiones estatales

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capítulo IV de las comisiones auxiliares

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y

Capítulo único

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Título octavo programa de prevención de riesgos de

Capítulo I del programa de prevención de riesgos

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Capítulo II de la capacitación

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Título noveno medicina del trabajo

Capítulo I de los servicios preventivos de salud

Artículo 89

Artículo 90

Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y

Artículo 91

Título Décimo propuestas y recomendaciones

Capítulo único

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones

Artículo 97

Artículo 98