ARTÍCULO 35. A efecto de determinar los índices de salubridad del centro de trabajo, las Comisiones recomendarán, con la ayuda de asesores técnicos apropiados, los exámenes que deberán realizarse, y propondrán medidas tendientes a disminuir dichos índices.
Las Comisiones establecerán las medidas de protección necesarias para erradicar la insalubridad en los centros de trabajo y, en los casos en que dichas condiciones subsistan a pesar de las medidas propuestas por las propias comisiones, se aplicarán las medidas profilácticas que recomienden las Comisiones Consultivas Nacional y de las Entidades Federativas.
Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Título primero disposiciones generales y obligaciones de las
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las obligaciones de las dependencias,
Título segundo condiciones de seguridad en los centros
Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y
Capítulo II de la prevención y protección contra
Capítulo III de las instalaciones eléctricas
Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de
Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad
Capítulo I de los estudios e investigaciones en
Capítulo II de los equipos de protección en
Título quinto de la protección del trabajo de
Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las comisiones centrales
Capítulo III de las comisiones estatales
Capítulo IV de las comisiones auxiliares
Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y
Título octavo programa de prevención de riesgos de
Capítulo I del programa de prevención de riesgos
Capítulo II de la capacitación
Título noveno medicina del trabajo
Capítulo I de los servicios preventivos de salud
Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y
Título Décimo propuestas y recomendaciones
Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones