CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES CENTRALES
ARTÍCULO 56. En cada una de las Dependencias y Entidades...
ARTÍCULO 57. En la integración y funcionamiento de las Comisiones...
ARTÍCULO 58. Las Comisiones Centrales se integrarán, por lo menos,...
ARTÍCULO 59. Las Comisiones Centrales deberán sesionar en pleno, de...
ARTÍCULO 60. En cuanto a su constitución, registro y funcionamiento,...