CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 24. Los centros de trabajo deberán contar con las...
ARTÍCULO 25. Las Comisiones realizarán el reconocimiento, evaluación y control...
ARTÍCULO 26. La iluminación de los accesos, escaleras, lugares destinados...
ARTÍCULO 27. En los centros de trabajo en que la...
ARTÍCULO 28. Las Dependencias y Entidades deberán contar con ventilación...
ARTÍCULO 29. En los centros de trabajo en que fuere...
ARTÍCULO 30. Las Dependencias y Entidades procurarán dotar a sus...
ARTÍCULO 31. Las Dependencias y Entidades deberán incluir en el...
ARTÍCULO 32. Los centros de trabajo deberán contar con bebederos...
ARTÍCULO 33. Las Dependencias y Entidades deberán contar con servicios...
ARTÍCULO 34. Las diferentes áreas de los centros de trabajo,...
ARTÍCULO 35. A efecto de determinar los índices de salubridad...
ARTÍCULO 36. Las Dependencias y Entidades deberán establecer y aplicar...
ARTÍCULO 37. Cuando los niveles de ruido puedan alterar la...