ARTÍCULO 28. Las Dependencias y Entidades deberán contar con ventilación natural o artificial adecuada a la actividad que se desarrolle en las áreas de trabajo, que evite la insuficiencia en el suministro de aire, las corrientes dañinas, el aire confinado, el calor o el frío excesivo, los cambios bruscos de temperatura y, cuando sea posible, en relación con la naturaleza del trabajo, la humedad o sequedad excesivas y los olores desagradables.
Las Comisiones efectuarán el reconocimiento, evaluación y control en esta materia, a efecto de preservar las condiciones ambientales óptimas, tomando en cuenta la ventilación natural, la calidad y volumen de aire requerido.
Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Título primero disposiciones generales y obligaciones de las
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las obligaciones de las dependencias,
Título segundo condiciones de seguridad en los centros
Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y
Capítulo II de la prevención y protección contra
Capítulo III de las instalaciones eléctricas
Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de
Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad
Capítulo I de los estudios e investigaciones en
Capítulo II de los equipos de protección en
Título quinto de la protección del trabajo de
Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las comisiones centrales
Capítulo III de las comisiones estatales
Capítulo IV de las comisiones auxiliares
Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y
Título octavo programa de prevención de riesgos de
Capítulo I del programa de prevención de riesgos
Capítulo II de la capacitación
Título noveno medicina del trabajo
Capítulo I de los servicios preventivos de salud
Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y
Título Décimo propuestas y recomendaciones
Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones