ARTÍCULO 56. En cada una de las Dependencias y Entidades de carácter federal deberá establecerse una Comisión Central, que tendrá las funciones de coordinación y supervisión que se señalan a continuación:
I. Propiciar la creación de una cultura de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;
II. Proponer lineamientos para la definición de una estrategia general en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en sus centros de trabajo;
III. Evaluar y supervisar las acciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en sus centros de trabajo y la participación de sus trabajadores y sindicato en el desarrollo de las mismas;
IV. Emitir criterios de orden general para fijar los métodos y procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento de sus Comisiones Auxiliares, así como para la adecuada atención de las recomendaciones que emita el Instituto a cada una de estas;
V. Fungir como instancia de coordinación y apoyo entre sus Comisiones Auxiliares y el Instituto, sin perjuicio de la facultad de éste para requerirlas directamente;
VI. De acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo de cada dependencia o entidad, dictaminar sobre la procedencia del otorgamiento de una compensación por la exposición de los trabajadores a agentes infectocontagiosos o por inhalación de sustancias tóxicas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
VII. En general, aquéllas que determine el titular de cada dependencia o entidad, o recomiende el Instituto, y que tiendan al establecimiento de medidas para reducir la frecuencia y gravedad de los riesgos del trabajo.
Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Título primero disposiciones generales y obligaciones de las
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las obligaciones de las dependencias,
Título segundo condiciones de seguridad en los centros
Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y
Capítulo II de la prevención y protección contra
Capítulo III de las instalaciones eléctricas
Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de
Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad
Capítulo I de los estudios e investigaciones en
Capítulo II de los equipos de protección en
Título quinto de la protección del trabajo de
Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las comisiones centrales
Capítulo III de las comisiones estatales
Capítulo IV de las comisiones auxiliares
Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y
Título octavo programa de prevención de riesgos de
Capítulo I del programa de prevención de riesgos
Capítulo II de la capacitación
Título noveno medicina del trabajo
Capítulo I de los servicios preventivos de salud
Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y
Título Décimo propuestas y recomendaciones
Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones