ARTÍCULO 72. La Comisión Consultiva Nacional estará integrada por el Director General del Instituto y los siguientes representantes:
A. Representación Gubernamental.
I. Uno de la Secretaría de Gobernación;
II. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
V. Uno de la Secretaría de la Función Pública;
VI. Uno de la Secretaría de Educación Pública;
VII. Uno de la Secretaría de Salud, y
VIII. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La designación de los representantes de las mencionadas dependencias deberá recaer en sus respectivos Oficiales Mayores y titulares inmediatos de la administración de los recursos humanos, quienes fungirán como titular y suplente, respectivamente.
B. Representación de los trabajadores.
La representación de los trabajadores estará integrada por nueve miembros, de los organismos de representación sindical, proporcionalmente a la membresía de los trabajadores afiliados.
C. Suplencias y Emisión de Votos.
Por cada miembro propietario se designará un suplente. El Director General del Instituto tendrá el carácter de Presidente de la Comisión Consultiva Nacional, el cual será suplido en sus faltas temporales por el titular de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto.
Cada miembro de la Comisión Consultiva Nacional tendrá derecho a un solo voto. Su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El Secretario Técnico, cuya designación recaerá en el titular de la Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto, tendrá derecho a voz pero no a voto.
Corresponde al Secretario Técnico formular y tramitar las convocatorias para las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional.
Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Título primero disposiciones generales y obligaciones de las
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las obligaciones de las dependencias,
Título segundo condiciones de seguridad en los centros
Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y
Capítulo II de la prevención y protección contra
Capítulo III de las instalaciones eléctricas
Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de
Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad
Capítulo I de los estudios e investigaciones en
Capítulo II de los equipos de protección en
Título quinto de la protección del trabajo de
Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las comisiones centrales
Capítulo III de las comisiones estatales
Capítulo IV de las comisiones auxiliares
Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y
Título octavo programa de prevención de riesgos de
Capítulo I del programa de prevención de riesgos
Capítulo II de la capacitación
Título noveno medicina del trabajo
Capítulo I de los servicios preventivos de salud
Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y
Título Décimo propuestas y recomendaciones
Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones