Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Artículo 7

ARTÍCULO 7. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:

I.        Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

II.       Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto para las observaciones pertinentes;

III.      Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;

IV.     Colocar avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir riesgos;

V.      Elaborar su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones del propio Instituto;

VI.     Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los centros de trabajo;

VII.    Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;

VIII.   Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, y que procuren la conservación del centro de trabajo;

IX.     Informar al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto por el artículo 38 de la Ley;

X.      Integrar y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos en la materia;

XI.     Promover que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la prevención de riesgos y protección de los mismos;

XII.    Difundir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;

XIII.   Fijar y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, y

XIV.  Implantar un sistema de seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de verificación generadas por las Comisiones Auxiliares.

Las Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar riesgos de trabajo.

Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

Título primero disposiciones generales y obligaciones de las

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capítulo II  de las obligaciones de las dependencias,

Artículo 7

Artículo 8

Título segundo condiciones de seguridad en los centros

Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo II de la prevención y protección contra

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo III de las instalaciones eléctricas

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de

Capítulo único

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad

Capítulo I de los estudios e investigaciones en

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo II de los equipos de protección en

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título quinto de la protección del trabajo de

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo II de las comisiones centrales

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo III de las comisiones estatales

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capítulo IV de las comisiones auxiliares

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y

Capítulo único

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Título octavo programa de prevención de riesgos de

Capítulo I del programa de prevención de riesgos

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Capítulo II de la capacitación

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Título noveno medicina del trabajo

Capítulo I de los servicios preventivos de salud

Artículo 89

Artículo 90

Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y

Artículo 91

Título Décimo propuestas y recomendaciones

Capítulo único

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones

Artículo 97

Artículo 98