ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación administrativa del presente Reglamento compete al Instituto.
En lo no previsto por el presente Reglamento, las Dependencias y Entidades deberán aplicar supletoriamente las disposiciones jurídicas contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Las acciones que lleven a cabo las Dependencias y Entidades para el cumplimiento del presente Reglamento, se sujetarán a los recursos aprobados para dicho efecto en sus respectivos presupuestos.
Structure Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Título primero disposiciones generales y obligaciones de las
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las obligaciones de las dependencias,
Título segundo condiciones de seguridad en los centros
Capítulo I de los edificios, locales, instalaciones y
Capítulo II de la prevención y protección contra
Capítulo III de las instalaciones eléctricas
Título tercero condiciones que favorecen el desarrollo de
Título cuarto estudios, investigaciones y medidas de seguridad
Capítulo I de los estudios e investigaciones en
Capítulo II de los equipos de protección en
Título quinto de la protección del trabajo de
Título sexto comisiones de seguridad, higiene y medio
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las comisiones centrales
Capítulo III de las comisiones estatales
Capítulo IV de las comisiones auxiliares
Título séptimo órganos consultivos de seguridad, higiene y
Título octavo programa de prevención de riesgos de
Capítulo I del programa de prevención de riesgos
Capítulo II de la capacitación
Título noveno medicina del trabajo
Capítulo I de los servicios preventivos de salud
Capítulo II de las estadísticas sobre accidentes y
Título Décimo propuestas y recomendaciones
Título Décimo primero vigilancia, responsabilidad y sanciones