Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 9

ARTÍCULO 9.- La Secretaría deberá mantener y gestionar ante las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en los diferentes rangos permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre los rangos de agregado diplomático y Ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

De igual manera, la Secretaría deberá gestionar ante las autoridades correspondientes, la autorización de creación de nuevas plazas de las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa con la periodicidad que resulte necesaria para el cabal cumplimiento del Plan de Carrera, tomando en consideración las funciones de representación y ejecución de la política exterior mexicana, en términos de lo previsto en el marco normativo aplicable en materia presupuestaria.

Asimismo, la Secretaría hará la revisión de la estructura salarial de los Miembros del Servicio Exterior de carrera ante las autoridades correspondientes, para lo cual, la Comisión de Personal deberá someter a consideración del Secretario, un análisis sobre el costo de vida en los diversos países, así como el tipo de cambio de la moneda correspondiente, con la finalidad de garantizar un poder adquisitivo equivalente en todos los lugares de destino, estabilizando el sueldo mensual en la moneda local.