Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 53

ARTÍCULO 53.- Los Miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la presente Ley y el Reglamento.